"Ordenar a los Esmad y a cualquier institución que efectúe 'actividades de Policía' que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las escopetas calibre 12 hasta previa verificación exhaustiva que constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento", señala un texto de la Corte, publicado en su página web.
Según la Corte, el fallo busca "garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva", luego de que evidenció "una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la Fuerza Pública en las manifestaciones ciudadanas".
La medida también ordena al presidente de la República y a todas las demás autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales a que no se estigmatice a quienes participan de las protestas, así como la conformación de una "mesa de trabajo" para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.
La Corte también se refirió en su fallo al sentido de la protesta social, y señaló que "la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no está protegida por la Constitución Nacional".
La prohibición de escopetas de calibre 12 por parte de agentes del Esmad se da luego de que el 25 de noviembre de 2019, el joven Dilan Cruz, de 18 años, murió a raíz de los traumas que le ocasionó un perdigón disparado por un agente de dicho escuadrón y que impactó en su cabeza en medio de una protesta en el centro de Bogotá, lo que a su vez derivó en manifestaciones violentas en los días posteriores.