"Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada (…) con respecto a la supuesta violación de los artículos 65, 66 y 86 inciso primero de la Constitución, es decir, a la separación orgánica de funciones", reza la sentencia de 32 páginas, emitida por la referida corte.
La Sala explicó que el decreto vetado por Bukele no invade las competencias del Ejecutivo, como alegó el jefe de Estado, pues la Carta Magna establece que la limitación de derechos fundamentales compete al Legislativo.
Por su parte, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, minimizó la resolución adversa al considerarla inconsecuente y un acto político.
"¿Declaran constitucional el decreto legislativo que abría el transporte público el 7 de junio? ¿Qué hacemos? ¿Retroceder el tiempo? Gracias a Dios se tardaron. Hubiera sido un desastre sanitario. Ahora, solo es un decreto inconsecuente. Un acto político. ¿Cortina de humo?", replicó Bukele en su cuenta de la red social Twitter.
¿Declaran constitucional el decreto legislativo que abría el transporte público el 7 de junio?
— Nayib Bukele (@nayibbukele) August 19, 2020
¿Qué hacemos? ¿Retroceder el tiempo?
Gracias a Dios se tardaron. Hubiera sido un desastre sanitario. Ahora, solo es un decreto inconsecuente.
Un acto político. ¿Cortina de humo? https://t.co/d4sdopIXqz
La resolución consideró "urgente y necesario" que la Asamblea apruebe inmediatamente las reformas pertinentes al decreto 661, que establecía cuatro fases de reapertura en dos meses, del 16 de junio al 18 de agosto.
Si el presidente no avala el decreto 661 en ocho días se presumirá su sanción, como dicta la Constitución, y si en 15 días hábiles Bukele se niega a publicarlo en el Diario Oficial, entonces el titular de la Asamblea se encargará de hacerlo para darle vigencia de ley.