"Lamentamos que la Fiscalía General de la República no haya generado ni presentado pruebas suficientes para que el caso pudiera ser tipificado como crimen de odio y aplicar la reforma de los artículos 129 y 155 del Código Penal, que sanciona con mayor rigor los hechos punibles motivados por la orientación sexual, identidad y expresión de género", declaró Rodríguez a Sputnik.
El propio fiscal general, Raúl Melara, anunció el 28 de julio la condena a 20 años de prisión para Carlos Rosales, Jaime Mendoza y Luis Avelar, los policías que mataron a Camila Díaz el 31 de enero de 2019.
Para Rodríguez, ganadora del Premio Nansen de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, la condena de los uniformados por el delito de homicidio agravado es un avance en la reducción de los niveles de impunidad en la violación de los derechos humanos de la población LGBTI en El Salvador.
Los asesinos estaban destinados en el sistema de emergencias (911) de San Salvador, y la noche del crimen se llevaron a Camila en una patrulla hasta un terreno baldío fuera de su jurisdicción, donde la abandonaron tras propinarle una golpiza que acabó costándole la vida, tres días después.
El delito de odio ocurre cuando el autor elige a una víctima en función de su identidad, con el propósito de aterrorizar a un grupo, y aunque la Asamblea Legislativa modificó en 2015 el Código Penal para incluirlos, hasta el momento ningún homicidio de persona LGTBI en El Salvador ha sido juzgado como tal.