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Causa contra rey emérito pone a examen la inviolabilidad de la monarquía española

© AP Photo / Andrew MedichiniJuan Carlos I, rey emérito de España
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MADRID (Sputnik) — La Fiscalía del Tribunal Supremo de España asumió en junio la investigación que intenta aclarar la implicación del rey emérito Juan Carlos I en el manejo de más de 100 millones de euros en Suiza por el supuesto cobro de comisiones por la adjudicación a empresas españolas de la construcción de un tren de alta velocidad a La Meca.

La investigación todavía está en fase preliminar y a estas alturas es difícil anticipar cuál será el recorrido de la causa. Sin embargo, la mera existencia de diligencias para aclarar el origen del dinero del rey avivó el debate sobre cuáles deben ser límites de la inviolabilidad judicial de la Corona.

Que el monarca se acabe sentando en el banquillo de los acusados por supuestos delitos fiscales y blanqueo de capitales dependerá de la información que el fiscal del cantón de Ginebra remita a Madrid, pero también de la interpretación que los magistrados del Tribunal Supremo hagan de dicha inviolabilidad.

La importancia de las fechas

El artículo 56.3 de la Constitución Española declara que "que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". A través de esa fórmula, la Carta Magna ofrece un halo de protección a la actividad institucional del jefe del Estado, cargo que Juan Carlos I no ocupa desde su abdicación en 2014.

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Este tipo de protección es común en países del entorno de España. Por ejemplo, Francia cuenta con mecanismos similares, con la diferencia de que el Jefe de Estado no lo es de forma vitalicia, algo que en el caso español difumina las fronteras entre la protección institucional y los posibles privilegios personales.

La investigación abierta contra el rey emérito abre la puerta a un terreno totalmente desconocido para la justicia española: se investiga a una figura con una protección especial que, no obstante, renunció a su posición de privilegio hace seis años.

Ahora el reto de los magistrados reside en determinar si esa protección ha de seguir vigente y, en caso de que así sea, delimitar su alcance temporal, algo clave para el desarrollo del posible proceso penal.

La presunta recepción de pagos ilegales es previa a 2014, por lo que, de confirmarse su existencia, esos pagos podrían quedar al paraguas de la inviolabilidad judicial que por entonces amparaba al monarca. Otra historia es la referente al movimiento de ese dinero, que puede extenderse más allá de la abdicación.

Ese es el punto de partida la Fiscalía del Tribunal Supremo, que un principio —según un comunicado del Ministerio Público—se limitará a esclarecer hechos posteriores a junio de 2014, cuando Juan Carlos I "dejó de estar protegido por la inviolabilidad que la Constitución española reconoce al Jefe del Estado".

En una dirección opuesta se sitúan los letrados del Congreso de los Diputados, que esta semana emitieron un informe oponiéndose a la apertura de una comisión de investigación contra el monarca bajo el argumento de que su inviolabilidad es "permanente", algo ampliamente rechazado entre los juristas.

¿Inviolabilidad permanente?

Esta diferencias de apreciación son un síntoma de que en la comunidad jurídica no existe un consenso sobre cómo se debe proceder en una situación como la actual.

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Xavier Arbós, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, explica a Sputnik su posición al respecto de una forma que evidencia esa falta de consenso, subrayando en todo momento que él tiene una manera de verlo, pero que no es la única.

A su modo de ver, Juan Carlos I es "completamente responsable de todo lo que haya podido hacer cuando no ya no era rey, pero no de cuando sí lo era" y por tanto, si llega a establecerse en la investigación la comisión de delitos "habrá que determinar el momento en que esos delitos se han cometido".

"Si algún delito es cometido después de dejar la Corona, debe cumplir la pena como cualquier otro ciudadano. Y si resulta que se han cometido durante su reinado, en mi opinión, podría decirse que el rey estaría protegido por la inviolabilidad, pero hay otras opiniones", añade.

Arbós no se enroca en sus visiones y asume que otros planteamientos pueden llegar a ser "muy razonables"

Por ejemplo, señala que algunos expertos penalistas proponen un escenario en el que es necesario investigar también todos los hechos anteriores a la abdicación para aclarar si pudo haber otras personas involucradas en los actos delictivos o si se pudo generar perjuicios a posibles víctimas.

En ese escenario "habría que juzgarlos a todos, establecer la culpabilidad de cada uno, y si el rey es considerado culpable, reconocer la comisión del delito pero librarle del cumplimiento de la pena".

"Es responsable de todo su reinado"

Una tercera visión es la ofrecida por el jurista Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, que considera decaída la inviolabilidad de los hechos previos a la abdicación.

"Una vez abdicado, el rey Juan Carlos puede ser responsable no solo de los actos cometidos tras la abdicación, sino también de los cometidos durante su reinado", señala.

Vázquez llega a esta conclusión razonando que la inviolabilidad existe para "proteger a la institución y no a la persona", por lo que "una vez que deja de ser Jefe del Estado, desaparece la protección".

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"Es una interpretación posiblemente minoritaria en la doctrina constitucional", afirma.

Aunque la Justicia española se adentra ahora en terreno desconocido, los pocos antecedentes disponibles apuntan a que, efectivamente, es una posición minoritaria. De hecho, siempre que tuvieron ocasión, los tribunales españoles se inclinaron por garantizar a la monarquía el mayor grado de protección posible.

En distintas ocasiones —un juzgado de instrucción de Madrid en 2012 o el Tribunal Supremo en 2015, por ejemplo— los tribunales españoles rechazaron las reclamaciones de ciudadanos que solicitaban una prueba de paternidad alegando que Juan Carlos de Borbón era su padre.

Estas reclamaciones fueron rechazadas entendiendo que las prerrogativas del monarca impedían involucrarle en procedimientos judiciales incluso cuando estos fueran de naturaleza civil.

"Para establecer una paternidad no se trata de pedir ninguna responsabilidad sino de establecer un hecho, es decir, esclarecer si un señor es padre o no del reclamante. Estos antecedentes dan a entender que dentro de la carrera judicial la condición de inviolabilidad del rey es concebida de una manera muy amplia", reflexiona Xavier Arbós.
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