"La declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer restricciones o limitaciones a su ejercicio", dice el texto.
La decisión de fijar un criterio general se debe al aluvión de consultas elevadas por los fiscales en los últimos días desde distintos territorios.
Esto motivó la presentación de distintos recursos en los tribunales autonómicos por parte del partido ultraderechista Vox, principal convocante de las protestas.
Según la argumentación del Ministerio Público, cada fiscal deberá estudiar los casos de forma concreta para analizar si se producen circunstancias en las que no limitar el derecho de reunión ponga en riesgo la salud de la población.
Es decir, el estado de alarma no suspende el derecho a manifestarse, pero el escenario actual obliga a hacerlo manteniendo medidas de seguridad, ya que "al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado".
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— Sputnik Mundo (@SputnikMundo) May 20, 2020
En concreto, el escrito de la Fiscalía señala que la situación generada por la crisis sanitaria "no puede ser ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses".
"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes", prosigue el escrito.
Para limitar el derecho de manifestación, la decisión se deberá fundamentar "en datos objetivos".
Con ese fin, el Ministerio Público insta a sus servidores a atender en qué momento de la desescalada se encuentra el territorio en el que se producirán las manifestaciones y a ajustar las limitaciones partiendo de que las autoridades sanitarias "desaconsejan las aglomeraciones".