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El Tribunal de Estrasburgo avala las devoluciones en caliente en la frontera española

© REUTERS / Jesus Blasco de Avellaneda Inmigrantes ilegales saltan la valla de Melilla
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala las devoluciones en caliente en la frontera española. Con esta nueva sentencia, se anula la de 2017 que condenó a España por estas prácticas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a pronunciarse sobre el caso de dos ciudadanos subsaharianos que intentaron cruzar la valla de Melilla en agosto de 2014.

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Estos migrantes denunciaron en su momento que tras pisar suelo español agentes policiales les esposaron junto a otros 70 migrantes y los entregaron de forma inmediata a las fuerzas marroquíes. Denuncian que se violaron sus derechos al no ser identificados, no garantizarle acceso a un abogado y tampoco a un intérprete, impidiéndoles así su posible solicitud de asilo.

Si bien en 2017 el Tribunal de Estrasburgo les dio la razón, en esta nueva sentencia el TEDH cambia de criterio y sostiene que los demandantes ''se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla''. Con esta nueva postura se estarían avalando las expulsiones inmediatas, también conocidas como devoluciones en caliente.

"Decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español", constata el fallo.

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El fallo descarga la culpa de la falta de trámites administrativos sobre los migrantes y concluye que "no se puede responsabilizar al Estado demandado por la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión".

En consecuencia, los magistrados resuelven que no hubo violación del Artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y, del mismo modo, señala que tampoco se vulneró el artículo 13, donde queda reconocido el derecho a un recurso judicial efectivo.

Esta decisión, producida a raíz de una petición de España para revisar el caso, cambia la posición del TEDH, que en 2017 había condenado al Estado a indemnizar con 5.000 euros a los dos demandantes por vulnerar los protocolos de la ley de extranjería y saltarse el citado artículo 13, una decisión que ahora queda enmendada.


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