"El fiscal no se opone a la medida cautelar de suspensión solicitada por el recurrente", reza un escrito presentado este 17 de enero por el Ministerio Público.
Esta decisión abrió un debate sobre si la retirada de la credencial implica el cese de Torra como presidente catalán, ya que el Estatuto de Cataluña establece que el jefe del Ejecutivo autonómico debe ser elegido entre los miembros del Parlamento regional.
No obstante, la norma no especifica si el presidente debe ser diputado durante toda la legislatura o si basta con que lo sea en el momento de su investidura.
Además, la condena del TSJC contra Torra no es firme y se encuentra recurrida en el Supremo, lo que añade otro elemento de duda sobre la capacidad de la JEC para acordar la inhabilitación.
De hecho, la propia JEC se mostró dividida sobre la idoneidad de su decisión, que fue adoptada por siete votos favorables de sus miembros frente a seis contrarios.
El escrito presentado este 17 de enero por la Fiscalía admite que existe un "debate jurídico" notoriamente "abierto y complejo" sobre si la JEC tiene competencias para inhabilitar a Torra sin mediar una sentencia firme.
En consecuencia, el Ministerio Público decide no oponerse al recurso presentado por Torra, que solicitó la adopción de medidas cautelares para dejar en suspenso la inhabilitación hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.