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Corte Constitucional de Ecuador defiende fallo sobre matrimonio igualitario

© Foto : Pixabay/ nancydowdBandera arcoíris, símbolo del movimiento LGBT (archivo)
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MONTEVIDEO (Sputnik) — La Corte Constitucional de Ecuador sostuvo que el reconocimiento del matrimonio igualitario que profirió esta semana se basó en razonamientos jurídicos y no religiosos, contestando así a las críticas de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica.

"A la Corte Constitucional llegan casos complejos, no los huimos; en el caso del matrimonio igualitario, los jueces tomamos razonamientos jurídicos y no religiosos ni ideológicos", afirmó el presidente del alto tribunal, Hernán Salgado, en rueda de prensa.

El 12 de junio la Corte Constitucional aprobó por cinco votos a favor y cuatro en contra el matrimonio entre personas del mismo sexo, al pronunciarte ante las demandas interpuestas por las parejas de Xavier Benalcázar-Efraín Soria y Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.

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La Conferencia Episcopal de Ecuador indicó el 13 de junio en un comunicado que "mal pueden cinco jueces irse en contra de la voluntad soberana de los ecuatorianos" que en 2008 respaldaron con un 63% "la definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, justamente para proteger y fortalecer la institución matrimonial que es la única que garantiza la prosecución de la especie humana y su libre desarrollo".

Salgado indicó que Ecuador "es un país diverso y en ese sentido debemos ser tolerantes, hay que seguir razonando, pensando, nosotros como jueces constitucionales estamos sometidos a la opinión pública, pero nosotros como cuerpo colegiado hacemos razonamientos jurídicos".

"La ciudadanía debe demostrar que tiene tolerancia, todos los avances, las conquistas de los grupos minoritarios deben darse de forma pausada, pero siempre son avances", añadió el presidente de la Corte Constitucional.

Las demandas que llegaron a la Corte Constitucional le pedían que se expidiera acerca de la opinión consultiva formulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2018 a pedido de Costa Rica, en la que se establecen los derechos de la población LGBTI a la igualdad y no discriminación, a la identidad de género y a la familia.

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La Corte Constitucional emitió entonces una interpretación del artículo 67 de la Constitución, que se refiere a la figura del matrimonio a la luz de la opinión consultiva de la Corte IDH.

La Conferencia Episcopal criticó que la Corte Constitucional "bajo ningún argumento está facultada a reformar el contenido de la Constitución de la República, entre ellas la figura del matrimonio, definida en su artículo 67 como la unión de un hombre y una mujer".

Pero la sentencia de la Corte dice que no es necesaria una reforma constitucional para habilitar el matrimonio igualitario.

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El matrimonio civil reconoce los mismos derechos a todas las parejas, sean o no del mismo sexo.

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Salgado aclaró que en ninguna parte de la sentencia se habla de la adopción por parte de las parejas del mismo sexo.

La Iglesia Católica agregó en su comunicado que "dos jueces de la Corte Constitucional estaban moral y legalmente impedidos de participar en la tramitación de estas causas [de matrimonio igualitario], por cuanto han sido abogados patrocinadores y defensores del matrimonio igualitario antes de ser nombrados jueces, y, a más de ello, públicamente expresaron con anterioridad sus criterios de apoyo a este reclamo".

El presidente de la Corte Constitucional exhortó al Congreso a que adecue las normas vigentes para dar cabida al matrimonio igualitario, aunque la sentencia proferida es de validez inmediata.

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