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Constitucionalidad del ultimátum de la UE a Venezuela

© AP Photo / Fernando LlanoUna pequeña copia de la Constitución de Venezuela, expuesta durante las manifestaciones de la oposición en Caracas (archivo)
Una pequeña copia de la Constitución de Venezuela, expuesta durante las manifestaciones de la oposición en Caracas (archivo) - Sputnik Mundo
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Tras la autoproclamación como "presidente encargado de Venezuela" del diputado suplente Juan Guaidó, Gobiernos de la Unión Europea (UE) dieron un ultimátum al presidente Nicolás Maduro para convocar elecciones en el plazo de ocho días, ¿tiene alguna base constitucional o legal tal pretensión?

El artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es claro al establecer el procedimiento a seguir en caso de falta absoluta del presidente de la República y los pasos a seguir para la convocatoria de elecciones. Es de hacer notar que ya esta norma se aplicó el 5 de marzo del 2013 tras la muerte de Hugo Chávez Frías. Establece lo siguiente:

"Artículo 233. Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato".

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El constituyente de 1999 estableció esta norma para reglar la declaratoria de falta absoluta del jefe del poder ejecutivo nacional y si analizan todos los escenarios, el presidente Nicolás Maduro no se encuentra inmerso en ninguno, ya que no ha muerto, no ha renunciado, no ha sido destituido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), no ha sido declarado inhábil mental o físicamente, no ha sido revocado su mandato y la declaratoria de abandono del cargo decretada por la AN es nula e inexistente por estar en desacato, sentenciado así por el TSJ.

El mencionado artículo también establece tres supuestos de hecho y sus procedimientos a seguir para suplir la falta absoluta del jefe de Estado, los cuales analizaremos uno a uno.

"Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional".

El Constituyente norma el caso en el que un presidente es electo y no asume el cargo por una falta absoluta. Por ejemplo, hagamos un ejercicio de acronía e imaginemos que Nicolás Maduro hubiese perdido las elecciones del 20 de mayo de 2018 ante su principal contendor, Henry Falcón, que tras ser declarado presidente electo no jura su cargo el 10 de enero de 2019 por su hipotética muerte (Dios no lo permita) el 21 de mayo del 2018.

En ese caso, Nicolás Maduro terminaría su mandato el 10 de enero del 2019 y asumiría la jefatura de Estado el presidente de la Asamblea Nacional. ¿Por qué? Simplemente el presidente electo no pudo nombrar válidamente un vicepresidente que lo supliera, aún cuando hubiese sugerido algún nombre durante la campaña electoral, entonces allí Juan Guaidó (o quien ocupe la presidencia de la Asamblea Nacional) debe jurar ante la Asamblea Nacional y no ante una multitud oclocrática, y automáticamente serían fijadas las elecciones presidenciales para el 10 de febrero del 2019.

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En Venezuela, si bien es cierto que existe la figura del vicepresidente, este no es electo por el voto popular, es un funcionario designado por el jefe de Estado una vez juramentado. En otros países del hemisferio, se hace una llave o una fórmula presidencial, por lo cual si se declara la falta absoluta de presidente en cualquier momento luego de su elección, asumiría de perogrullo el cargo el vicepresidente, respetándose así la voluntad popular.

En el segundo supuesto de hecho del 233 establece lo siguiente:

"Si la falta absoluta de presidente o presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente Ejecutivo o la vicepresidenta Ejecutiva".

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Si se declara la falta absoluta en los primeros cuatro años, asume el cargo el vicepresidente ejecutivo y se convoca a elecciones dentro de los 30 días siguientes. Este caso, en específico, fue el que se aplicó tras la muerte de Hugo Chávez Frías: asumió el cargo el entonces vicepresidente Maduro y en 30 días, luego de los funerales de Estado, se hicieron las elecciones —que por cierto fueron, como de costumbre, tildadas de fraude por la oposición—.

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Continúa la norma: "En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente", tal como acaba de ocurrir con el presidente Maduro, el cual terminó el período constitucional para el que había sido electo Hugo Chávez en el 2012.

El tercer caso establece la norma:

"Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".

Se explica por sí solo el caso, terminaría el vicepresidente el período y se convocaría a elecciones durante el último año del mismo. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no establece ningún lapso de ocho días para convocar elecciones, por ende es inconstitucional, ilegal e irracional la pretensión de la UE.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE SPUTNIK Y LOS TEXTOS ESTÁN AUTOEDITADOS POR LOS PROPIOS BLOGUEROS

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