Las personas que viven en el exterior y "demuestren una residencia regular y continua de al menos tres años en el Ecuador, el matrimonio o unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano por al menos dos años, extranjeros bajo protección internacional otorgada por el Ecuador y su residencia regular y continua por tres años y las personas reconocidas por el Ecuador como apátridas con residencia en el país regular y continua por dos años, podrán presentar su solicitud ante los consulados del Ecuador en el exterior", informa el comunicado.
La Cancillería detalla que "en casos particulares se podrá solicitar documentación adicional" y que posteriormente se realizará una entrevista y un examen de conocimientos a la persona interesada.
Además, el protocolo advierte que "la concesión de la ciudadanía ecuatoriana constituye un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, ante lo cual la autoridad competente podrá negarla".
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Este trámite, según consta en el documento, se deberá realizar ante el cónsul de Ecuador en cada país.
Ecuador aprobó a inicios de 2017 su Ley de Movilidad Humana, una de las pioneras en la región debido a los derechos que otorga a las personas en situación de movilidad.