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El Tribunal Supremo español admite a trámite la querella contra la Mesa del Parlament

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MADRID (Sputnik) — El Tribunal Supremo admitió a trámite la querella presentada por el Fiscal General del Estado contra los seis miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitieron la tramitación de distintas resoluciones relacionadas con el proceso independentista.

"La Sala de admisiones aceptó su presentación, por lo que continuará su tramitación", confirmaron a Sputnik fuentes del Tribunal Supremo.

La querella se dirige contra seis miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña por posibles delitos de rebelión, sedición y malversación.

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Entre los querellados se encuentra Carme Forcadell, presidenta de la cámara regional, que ya acumula varias causas judiciales en su contra por su participación en el proceso independentista.

La querella también se refiere a otros miembros del órgano rector de la cámara como Lluís María Corominas, Anna Simò, Llus Guinò y Ramona Barrufet, todos ellos de la coalición independentista Junts Pel Sí.

Junto a ellos consta en la querella Joan Josep Nuet, de Cataluña Sí Que Es Pot, plataforma en la que participa la rama catalana de Podemos.

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El proceso contra estos parlamentarios se produce en el Tribunal Supremo porque cinco de ellos forman parte de la Diputación Permanente del disuelto Parlamento de Cataluña, por lo que gozan de la condición de aforados y no pueden ser juzgados en otro órgano.

Nuet perdió esa condición tras la disolución de la cámara el pasado viernes, pero el Tribunal Supremo decidió, en concordancia con lo exigido por la Fiscalía, no separar su causa de la del resto de exmiebros de la Mesa.

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Por tanto, su proceso se desarrolla de forma paralela al referente a la querella presentada por el Fiscal General del Estado contra todos los miembros del cesado Gobierno catalán en la Audiencia Nacional, que es la instancia competente para este tipo de delitos a ojos del Ministerio Público.

El Código Penal español contempla penas de hasta 30 años de prisión para aquellas personas que sean declaradas culpables de delitos de rebelión.

De acuerdo con el artículo 472 del Código Penal, son reos del delito de rebelión aquellas personas que "se alzaren violenta y públicamente" en escenarios que supongan —entre otras cuestiones— la suspensión de la Constitución, despojar de sus facultades al Rey, o declarar la independencia unilateral de una parte del territorio.

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Diferentes actores del independentismo manifestaron en las últimas horas su rechazo a los términos de la querella porque, a su modo de ver, no se produjo ningún alzamiento violento.

Sin embargo, el escrito del Ministerio Fiscal cree que la respuesta ciudadana motivada por las decisiones políticas del Gobierno catalán y la Mesa del Parlamento es suficiente para acreditar elementos de violencia.

"Para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo", argumenta la querella presentada por la Fiscalía.

En caso de que los tribunales consideren fuera de lugar la acusación por rebelión, el escrito de la Fiscalía pide juzgar a los querellados por sedición.

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El artículo 544 del Código Penal califica como reos de sedición —con posibles penas de hasta 15 años de cárcel— a aquellas personas que, sin estar comprendidos en un delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes.

En un comunicado emitido con motivo de la admisión a trámite de la querella, el Tribunal Supremo aclaró que será a lo largo de la fase de instrucción cuando se decida qué delitos se deben imputar o no a los querellados.

En su escrito, el Fiscal General del Estado sugirió a los tribunales correspondientes pedir la comparecencia urgente de los querellados y, en caso de incomparecencia, ordenar su ingreso en prisión.

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