A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial hace apenas dos días, el organismo había establecido un impuesto del 15% sobre el 90% de las ganancias financieras que hubiera obtenido un extranjero sin residencia en el país.
En concreto, la AFIP tenía la potestad de gravar todo tipo de operaciones de compraventa de acciones, fondos comunes de inversión, títulos, bonos y otros valores que adquirieran los beneficiarios en el exterior.
Con otra resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador decidió revertir esta medida, que no llegó a ser implementada, ante el "volumen diario de transacciones electrónicas que se realizan y, consecuentemente, la necesidad de adecuar sus procesos y sistemas informáticos".
Las modificaciones que la AFIP finalmente ha dejado suspenso se pensaban aplicar de manera retroactiva para las operaciones realizadas desde el 23 de septiembre de 2013.