"El presidente Rafael Correa expidió este 12 de enero el decreto ejecutivo 1294, mediante el cual se amplía durante 30 días más el estado de excepción", señala un boletín difundido este jueves por Ministerio Coordinador de Seguridad.
Según el decreto, la ampliación es "debido a los efectos de las agresiones a miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en los cantones San Juan Bosco y Limón Indanza, generadas en diciembre de 2016 por parte de grupos ilegalmente armados".
El pasado 14 de diciembre, indígenas de la etnia shuar protestaron contra la empresa china EXSA, que al momento se encuentra en la fase exploratoria de un yacimiento de cobre en el lugar, oponiéndose a la intervención de la compañía y reclamando esas tierras como suyas.
El enfrentamiento dejó como resultado un policía muerto y siete heridos por lo que Correa decretó el estado de excepción en el sitio, que se mantiene a pesar del pedido de distintas organizaciones sociales de desmilitarizar la zona.
Según las autoridades, las investigaciones de este suceso, especialmente de la muerte del policía José Luis Mejía, continúan.
El Gobierno acusó a los indígenas de haber usado armas de fuego y dinamita con las que, supuestamente, ocasionaron el fallecimiento y ofrece recompensas a quienes identifiquen a los autores del asesinato.
Los indígenas han negado ser los responsables del hecho y pidieron a organismos internacionales como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y a la Iglesia Católica mediar en el conflicto, sin embargo, aún no han obtenido respuesta.
El estado de excepción establece la movilización de la fuerza pública con el fin de garantizar el orden interno en la zona y dispone a los ministros de Defensa Nacional y del Interior que, mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, "ejecuten las acciones necesarias para que se garantice a los habitantes la seguridad interna, ciudadana y humana".
Mediante el documento se suspende también en la localidad el ejercicio de los derechos previstos en los numerales 13, 14 y 22 del artículo 66 de la Constitución, y el derecho referente a la información del numeral 4 del artículo 165 de la Carta Magna, en cuanto a la libertad de expresión y opinión, a la asociación y reunión, al libre tránsito y a la inviolabilidad del domicilio.
Sin embargo el Ministerio Coordinador de Seguridad determinará la forma de aplicar la medida, en especial para garantizar plenamente la realización del proceso electoral en curso, aclara el texto.