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El Supremo español considera "frívola" la demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos

© AP Photo / Abraham Caro MarinJuan Carlos I
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El Tribunal Supremo español afirmó en un auto dictado hoy que su rechazo a la demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos, hoy jubilado, se debe a que la petición carece completamente de "verosimilitud o seriedad" y es "simple y llanamente, falsa, frívola y torticera".

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El Tribunal Supremo archiva la demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos de España
El pasado 11 de marzo, el Alto Tribunal decidió por siete votos contra tres aceptar el recurso presentado por los abogados del monarca, y dejar sin efecto la demanda presentada por la ciudadana belga Ingrid Sartiau y admitida a trámite el pasado mes de enero.

Según el auto publicado hoy, se desestimó la demanda porque la mujer ofreció versiones "excluyentes, por incompatibles" con la manifestada en su reclamación.

La resolución, que evita la comparecencia de Juan Carlos en los tribunales, asegura que "la situación ha cambiado de tal forma que aquello que se admitió como principio de prueba ha dejado de serlo" por la actuación de la propia Sartiau.

Ante esta actitud, el tribunal "no puede permanecer indiferente", y alega que Sartiau puso los hechos "en conocimiento de la opinión pública de una forma distinta y contradictoria" en intervenciones en medios de comunicación.

"La demandante manifestó, en contradicción con su demanda y con lo manifestado por su madre ante notario, que la historia de amor del demandado con su madre había durado desde 1956 hasta 1966 y ambos se habían conocido en Bélgica, cuando el demandado estaba de paso en casa de la familia Merod, en la que su madre trabajaba como gobernanta (…) En la demanda aseguraba que se conocieron en la Costa del Sol, donde mantuvieron varios encuentros sexuales", en referencia a las entrevistas concedidas por Sartiau.

En consecuencia, señala el Supremo, "no es que los relatos difieran en cuestiones de detalle; es que se trata de dos versiones excluyentes por incompatibles".

"Son radicalmente diferentes en cuanto al tipo de relación entre el demandado y la madre de la demandante, hasta el punto de que la versión alternativa a la de la demanda tampoco es coincidente porque tan pronto se sitúa el comienzo de la relación en Bélgica como se sitúa en Francia".

En su voto particular, los magistrados José Ramón Ferrándiz y Xavier O'Callaghan defienden que el proceso no debería haberse frenado y examinado más adelante las discrepancias alegadas por Juan Carlos en su recurso.

Los argumentos del pleno de la sala no son sino "juicios de valor" que no deberían "impedir" la admisión de la demanda.

Pero la resolución del Supremo asegura que la demanda "parece perseguir otra finalidad que obtener el ADN del demandado".

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