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Condenan a un hombre a dos años de prisión por tocarle el trasero a una mujer en Argentina

© Flickr / Eddy PulaAcoso sexual
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El hecho ocurrió en un transporte público. El individuo arrastraba un historial de condenas por acoso.

El 18 de abril cerca de las 15:20, Santiago Jorge Andrés Mieres bajó al andén 8 de la Estación Constitución de trenes y se acercó a otra pasajera que esperaba su turno para ingresar al vagón. En ese momento, y sin mediar consentimiento, el hombre la tocó en la zona de sus glúteos. La situación fue advertida por un empleado de seguridad de la empresa de trenes, quien detuvo al hombre y lo puso a disposición de la Policía, según el sitio Fiscales.gob.ar.

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En agosto, el hombre fue sentenciado a un año y ocho meses de prisión. "El caso llamó la atención en los medios aunque es algo habitual. En los transportes públicos las mujeres nos vemos afectadas por este tipo de abusos simples. Este es el delito por el cual se condenó a esta persona.

Nuestro código penal lo contempla en el artículo 119, primera parte. El bien jurídico afectado es la libertad sexual de las personas, contra su voluntad y contra sus preferencias personales. No necesita la penetración para ser catalogado de abuso sexual simple", explicó a Sputnik María Laura Lastres, una abogada que trabaja con temas vinculados al género en el Departamento de Asistencia Jurídica a la Comunidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

En Argentina, en 2015 se registraron 3.746 violaciones. Esa cifra representa una tasa de violaciones de 8,7 por cada 100.000 habitantes. Ese número es incluso mayor al de homicidios, cuya tasa es de 6,6 asesinatos por la misma cantidad de habitantes. En este país unas 50 mujeres sufren ataques sexuales a diario, según estadísticas oficiales citadas por el diario La Nación.

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El caso de Mieres tenía agravantes. "Esta persona había sido condenada anteriormente. Tenía tres condenas. Una de ellas había sido también por delitos sexuales. Por eso los jueces unificaron las penas y obtuvo una pena privativa de la libertad", dijo Lastres y aclaró que sin ese historial la condena no hubiera sido tan severa.

Los jueces indicaron que el "tocamiento" contenía "un indiscutible significado de aproximación sexual". Determinaron que la conducta era abusiva no por su significado o dirección sexual, sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la mujer, reduciéndola a un simple objeto del tocamiento, y en eso consiste el abuso, según indica el sitio Fiscales.gob.ar.

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"Es interesante lo que dice el fallo porque toma en cuenta que el acto reduce a la mujer a un simple objeto. Eso se vincula con el contexto que estamos viviendo respecto de la violencia de género en todas sus formas. Hay un poco más de concientización de parte de la sociedad. Tanto la violencia laboral, como la familiar, como la sexual, antes eran naturalizadas. En este caso la violencia en los medios de transporte. Ahora se los ve de otra forma. Falta que la respuesta sea acorde por parte de la Justicia y de los agentes de prevención. Una persona que sufre violencia de género no es una víctima cualquiera. No se le puede pedir la misma respuesta que a una persona que ha sido víctima de un robo", concluyó la abogada.

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